Todos los becarios empezarán a cotizar en 2024

Estos son los temas que trataremos:

Desde el primer día de enero de 2024, todos los aprendices en prácticas deberán registrarse en la Seguridad Social, sin importar si sus prácticas son remuneradas o no.

Esto es lo que necesitas saber…

Te comunicamos que a partir del 1 de enero de 2024, se incluirá en el sistema de Seguridad Social a los estudiantes que realicen prácticas educativas y académicas en programas de formación, conocidos habitualmente como «becarios».

Esta medida, que inicialmente iba a entrar en vigor en octubre de 2023, fue incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la reforma de las pensiones.

Ahora bien, no estará operativa hasta el 1 de enero de 2024

Los objetivos de esta medida son:

  • Garantizar la protección social de los becarios, tanto en caso de accidente laboral o enfermedad como en caso de incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
  • Reconocer la contribución de los becarios a la economía y al mercado laboral.

¿Esto qué implica?

Que todos los becarios empezarán a cotizar en la Seguridad Social, sin tener en cuenta si son prácticas con remuneración o no.

Hasta ahora, solo los becarios con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

La nueva normativa, que afecta a los estudiantes universitarios, de formación profesional y de otros programas de formación, excluye la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de las prácticas no remuneradas, también excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Por lo tanto, los becarios solo cotizarán por contingencias comunes, que incluyen la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad, las enfermedades profesionales y las prestaciones por muerte y supervivencia.

Obligaciones con la Seguridad Social

  • Las obligaciones ante la Seguridad Social recaen en la entidad que financia el programa de formación, que suele ser la empresa, en el caso de las prácticas remuneradas.
  • En el caso de las prácticas no remuneradas, las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde se realizan las prácticas, a no ser que el convenio de cooperación diga lo contrario. También se deben comunicar los días efectivos de las prácticas.

La cotización a la Seguridad Social se reduce en un 95% en las cotizaciones por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización y la entidad que asuma la condición de empresa será responsable del ingreso de todas las cuotas.

Las personas que ya hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor del nuevo sistema podrán suscribir un convenio especial para poder computar la cotización por los periodos de formación o prácticas realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de 5 años.

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